martes, 15 de enero de 2013

La ley del patrón




La ley del patrón
Tito Chaín


Las personas que son normales, comunes y prudentes, no sólo no ambicionan nada más allá de lo indispensable y necesario para la vida, sino también no necesitan de ley alguna para convivir, ya que, por inteligente y propia decisión, respetan y no causan daño alguno a sus semejantes sin que tengan que ser coaccionados por nadie. Las leyes (antes que los sujetos en el poder decidieran que no se cumplieran) se inventaron para dirimir conflictos y para meter en cintura a los que se desparraman, para ajustar a los ambiciosos y abusivos, para aquellos sujetos que creen que la virgen les habla, que creen  merecer más que los demás, que son intolerantes, que son bestias, que quieren pisar a otras personas por pensarse más arriba y más allá del bien y del mal, para estos sujetos se crearon las leyes, para individuos que se pasan la vida provocando daño y sufrimiento a sus semejantes con tal de mantener insulsos privilegios y nunca trabajar.

Hablando del trabajo esta nota (que ya no sabe si reír o llorar) puede iniciar citando algunos  incumplimientos y el lector seguramente podrá continuar citando (ya que seguramente los padece) todo el rosario completo del título sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (vigente al 10 de diciembre de 2012) que discurre exclusivamente sobre el trabajo y la previsión social en el artículo numerado 123.

El articulo 123 de inicio establece (y no se cumple) que “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.” Muchisísimas personas en esta especie de país no gozan de este derecho, y otras tantos millones padecen un empleo indigno, y otros tantos millones tienen un trabajo que no es útil a la sociedad sino todo lo contrario y solamente útil a un vulgar patrón.

El párrafo segundo del 123 dicta “El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: A.- Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo: I.- La duración de la jornada máxima será de ocho horas; (lo dice la ley en serio) II.- La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años; (lo dice la ley en serio) III.- Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas; IV.- por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos;” … el que tenga ganas de reír y llorar puede contar con toda una antología de incumplimientos, para ello lo remito (incluyendo jurisconsultos)  a consultar completo el 123 constitucional.

Sobre últimas reformas y adiciones al otro llanto que es la Ley Federal de Trabajo (30/nov/2012) esta nota solo puede comentar que los tres poderes de la Unión le hacen al loco, pierden tiempo y recursos de la nación, discutiendo y publicando leyes que la realidad muestra que se las pasan por el triunfal arco, y aunque (algo imposible) quisieran aplicar son incapaces de sancionar o hacerlas cumplir. En esta especie de país mandan los patrones.

Publicado también en:
http://www.oem.com.mx/elsoldecordoba/notas/s2767.htm 
Opinión / Columna


Francisco Javier Chaín Revuelta
La ley del patrón
El Sol de Córdoba
15 de enero de 2013

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